PROGRAMA TRAIL HAZARD™ DE 24 MESES DE NEUMÁTICOS ATTURO

ESTE PROGRAMA ESTÁ INCLUIDO SIN CARGO ADICIONAL POR EL FABRICANTE CON LA COMPRA DE NEUMÁTICOS ATTURO TRAIL BLADE BOSS SXS Y TRAIL BLADE X/T SXS PARA ATVS Y UTVS. LA COBERTURA DURA 24 MESES**; LOS CLIENTES DEBEN PROPORCIONAR LA PRUEBA ORIGINAL DE COMPRA PARA HACER UNA RECLAMACIÓN.

Esta Garantía TRAIL Hazard ™ ("Programa") se incluye con los nuevos neumáticos Atturo Trail Blade BOSS SXS y Trail Blade X/T SXS para ATVs y UTVs vendidos por minoristas autorizados de Atturo Tire en los Estados Unidos y es administrada por Sonsio Management, Inc. ("Administrador del Programa").

El Vendedor de los neumáticos cubiertos por este Programa de cortesía del fabricante está identificado por su nombre y dirección en la factura de compra original.

QUÉ ESTÁ CUBIERTO: Este Programa cubre únicamente las llantas nuevas Atturo Trail Blade BOSS SXS y Trail Blade X/T SXS para ATVs y UTVs que sean (i) compradas por usted, el Cliente, a un minorista autorizado en los Estados Unidos que venda llantas Atturo ("Minorista Vendedor"), y (ii) que estén claramente listadas en su factura de compra original, identificados por marca de neumático, tipo, tamaño y número(s) de pieza/SKU, (iii) mientras estén instalados en su vehículo identificado por año, marca, modelo y kilometraje en su factura original de compra de neumático y/o factura de instalación de neumático para neumáticos comprados online (los "Neumáticos Atturo Elegibles"). Este Programa está limitado a la reparación o reemplazo de Llantas Atturo Elegibles dañadas por un riesgo cubierto como se describe a continuación.

PLAZO DEL PROGRAMA: Este Programa cubre los Neumáticos Atturo Elegibles durante un plazo de 24 meses a partir de la fecha de su factura de compra original de los neumáticos, o hasta que cualquier parte de la banda de rodadura del neumático que entre en contacto con la carretera tenga una profundidad de banda de rodadura de 4/32" o menos, lo que ocurra primero ("Plazo de Cobertura").

Este Programa cubre los neumáticos Atturo elegibles durante un periodo de 24 meses a partir de la fecha de la factura original de compra de los neumáticos, o hasta que cualquier parte de la banda de rodadura que entre en contacto con la carretera tenga una profundidad de 4/32" o menos, lo que ocurra primero ("Periodo de Cobertura").

¿QUÉ SON LOS DAÑOS EN CARRETERA CUBIERTOS? Los daños por peligro en carretera se producen cuando un neumático falla como resultado de un pinchazo o rotura por impacto. Los daños por peligros en carretera cubiertos por este Programa se refieren específicamente a los daños ocasionados por un peligro en carretera que se encuentre durante la conducción de un vehículo de motor en una carretera, camino o fuera de carretera y pueden incluir, entre otros, baches, piedras, palos, escombros, piezas metálicas, cristales, plásticos, bordillos o restos de materiales compuestos.

¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES? Durante el Período de Cobertura, este Programa proporciona reembolso como se define a continuación para la reparación y/o reemplazo de llantas desinfladas, hasta el precio original de compra de la llanta o el precio de la llanta de reemplazo, el que sea menor, sin exceder un máximo de $400.00 ("Límite de Beneficio"), cuando una Llanta Atturo Elegible es dañada por un peligro cubierto y la llanta es reparable y libre de daños por pudrición seca, agrietamiento, descascaramiento, abuso y negligencia.

¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES?

  • Su factura de compra original debe incluir lo siguiente
  • Nombre, dirección y número de teléfono del vendedor
  • Su nombre completo, dirección y firma
  • El año, la marca, el modelo y el kilometraje de su vehículo (esta información puede aparecer en la factura de instalación del neumático)
  • La marca, el tipo, el tamaño y el número de pieza/SKU de cada neumático
  • El precio de compra original de los neumáticos Atturo elegibles.
  • En ningún caso el importe de reembolso elegible superará el Límite de Beneficio.
  • Usted debe pagar todos los cargos incurridos por el servicio, reparación y/o reemplazo y presentar una reclamación para el reembolso de los gastos elegibles.
  • El Administrador del programa se reserva el derecho de limitar el reembolso a los costes de sustitución al por menor generalmente aceptados.
  • Para presentar una reclamación, debe presentar la factura original que demuestre la compra del/de los neumático(s) Atturo elegible(s).


DÓNDE PUEDE OBTENER SERVICIO: Siempre que sea posible, debe devolver el neumático al distribuidor original. Si no puede regresar al Distribuidor Vendedor, puede contactar al Administrador del Programa al 1-833-607-2623 durante horas hábiles para recibir asistencia en la localización del Distribuidor Atturo autorizado más cercano o puede llevar su vehículo a una instalación de servicio de llantas de su elección (colectivamente la "Instalación de Servicio"). Si usted no sigue las instrucciones del Administrador del Programa, el Administrador del Programa no está obligado a reembolsar o pagar el costo de ninguna reparación o reemplazo.

REPARACIÓN DE LLANTAS (Hasta 40 $ por incidente): Si, durante la Vigencia, un Neumático Atturo Elegible se daña debido a un peligro cubierto y puede ser reparado de manera segura según las normas y pautas de la industria, el neumático puede ser reparado por cualquier Centro de Servicio. El parche/tapón permanente y la mano de obra para realizar la reparación estarán cubiertos hasta $40.00 por llanta por incidente. Usted es responsable de cualquier cargo adicional que supere los 40,00 $, incluidos, entre otros, el equilibrado y los impuestos. No es necesario ponerse en contacto con el Administrador antes de reparar un neumático pinchado. El Programa seguirá vigente para el neumático reparado durante el resto del Periodo de vigencia.

SUSTITUCIÓN DE NEUMÁTICOS: Si, durante el Periodo de Vigencia, un Neumático Atturo elegible queda inservible debido a un riesgo cubierto, el neumático dañado deberá ser sustituido por un neumático de la misma marca/modelo si está disponible. Si no está disponible, se debe instalar un neumático de calidad comparable. Cuando ocurra una falla elegible de Llanta Atturo durante el primer período de 12 meses del Término de Cobertura, la llanta será reemplazada con cobertura de hasta el 100% del Límite de Beneficio. Cuando ocurra una falla de llanta durante el segundo periodo de 12 meses, la llanta será reemplazada con cobertura de hasta el 50% del Límite de Beneficio. Usted es responsable de cualquier cargo adicional incluyendo, pero no limitado a, montaje, balanceo, vástago de válvula, impuestos, eliminación y cargos varios. La cobertura del programa finaliza para el neumático original en el momento de su sustitución. Deberá obtener una autorización previa y un número de reclamación antes de sustituir el neumático dañado o su solicitud de reembolso podrá ser denegada.

Debe ponerse en contacto con el Administrador llamando al 1-833-607-2623 para obtener una autorización previa y un número de seguimiento de la reclamación antes de comenzar el trabajo.

SUS RESPONSABILIDADES: (a) Cuidar y mantener adecuadamente sus neumáticos y llantas, asegurándose de que los ensamblajes se mantienen equilibrados y los neumáticos funcionan con las presiones de inflado adecuadas; (b) Utilizar todos los medios razonables para proteger su vehículo de daños adicionales; (c) Facilitar la información que se le solicite, incluido el código de fábrica y la fecha de producción de los neumáticos instalados en el vehículo; (d) Incurrir únicamente en los gastos autorizados previamente; (e) Poner a disposición para su inspección todos los neumáticos que requieran sustitución; (f) Abonar todos los gastos y costes no cubiertos por este Programa.


QUÉ DEBE HACER PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN CUANDO SE DAÑA UN NEUMÁTICO ATTURO ELEGIBLE:

  1. Si has presentado una Llanta Atturo Elegible durante la Vigencia, el Centro de Servicio verificará que el daño a la llanta se deba a un riesgo cubierto como se define anteriormente.
  2. Si el Neumático Atturo Elegible puede ser reparado de manera segura, usted no necesita contactar al Administrador del Programa para obtener aprobación previa para reparar el neumático. La reparación se reembolsará tal y como se describe en el apartado Reparación de neumáticos pinchados.
  3. Si el neumático Atturo elegible no puede repararse de forma segura, el centro de servicio debe ponerse en contacto con el administrador del programa llamando al 1-833-607-2623 para obtener una autorización previa y un número de reclamación (no es necesario para la reparación de neumáticos pinchados). Deberá obtener una autorización previa y un número de reclamación antes de sustituir el neumático dañado o su solicitud de reembolso podrá ser denegada.
  4. Debe firmar la factura de reparación o sustitución.
  5. Debe pagar el coste de reparación o sustitución del neumático dañado. Presente una solicitud de reembolso de los gastos subvencionables descritos anteriormente.
  6. Debe enviar una copia de los siguientes documentos con su solicitud de reembolso: (i) una copia de su factura de compra original que muestre la información indicada anteriormente en "Cuáles son las limitaciones", y (ii) una copia de su factura de reparación o sustitución firmada al administrador del programa. La factura de reparación o sustitución debe incluir: (i) el nombre y la dirección del Servicio Técnico en el que adquiere la reparación o el neumático de sustitución, (ii) su nombre y dirección completos, (iii) la marca, el tipo, el tamaño y el precio de compra del neumático de sustitución, y (iv) el año, la marca y el modelo de su vehículo.
  7. Los documentos requeridos pueden enviarse por fax al 1-866-449-3239, por correo electrónico a [email protected], o por correo postal a Atturo Tires Program Administrator, P.O. Box 17480, Golden, CO 80402-6024. Debe incluir el número de referencia de la reclamación que le proporcionó el Administrador del Programa si su neumático fue sustituido.
  8. Si el Centro de Reparación está dispuesto a aceptar el pago directamente del Administrador del Programa, deberá presentar los documentos de reclamación requeridos tal y como se especifica más arriba.
  9. Usted es responsable de su parte del coste de sustitución, si lo hubiera, y de cualquier otro gasto no cubierto por el Programa.
  10. Los neumáticos que se sustituyan en el marco del Programa deberán entregarse al Servicio de Reparación si el pago se realiza al Servicio de Reparación.
  11. Los neumáticos que se sustituyan en el marco del Programa deberán estar disponibles para su inspección si así lo solicita el Servicio de Reparación.
  12. Si es necesario sustituir un neumático y no se puede obtener la autorización porque el daño se ha producido fuera del horario de atención normal del Administrador del Programa, puede optar por esperar la autorización o proceder a la sustitución del neumático. Para ser elegible para el reembolso: (1) usted debe ir al Vendedor Minorista original o a un Centro de Servicio; (2) si es reemplazado, el neumático dañado debe ser retenido, Y (3) el Administrador del Programa debe ser contactado al 1-833-607-2623 dentro de 2 días hábiles. No se garantiza la elegibilidad.


EXCLUSIONES: ESTE PROGRAMA NO PAGARÁ NI REEMBOLSARÁ POR:

  1. Fallas en los neumáticos que ocurran cuando cualquier parte de la banda de rodamiento que entre en contacto con la carretera tenga una profundidad de 4/32" o menos.
  2. Reemplazos realizados sin la autorización previa del Administrador.
  3. Reparaciones o sustituciones realizadas por cualquier persona que no sea un proveedor de servicios autorizado, sus agentes, contratistas o licenciatarios.
  4. Cualquier factura presentada para el pago de servicios no realizados según lo descrito en el momento de la autorización.
  5. Daños producidos fuera de Estados Unidos y Canadá.
  6. Reparación o sustitución si la factura de compra original no incluye: (1) el nombre, la dirección y el número de teléfono del centro de servicio de neumáticos; (2) el nombre completo, la dirección y la firma del cliente; (3) el año, la marca, el modelo y el kilometraje del vehículo en el que están instalados los neumáticos (se puede presentar la factura de instalación); y (4) la marca, el tipo, el tamaño, el código de fábrica y la fecha de producción de cada neumático.
  7. Daños cosméticos, es decir, daños que no afectan a la integridad estructural o a la seguridad del neumático.
  8. Daños causados por fallos mecánicos (por ejemplo, fallo de amortiguadores, puntales, alineación, equilibrado) o interferencias con componentes del vehículo (por ejemplo, guardabarros, escape, muelles).
  9. Daños debidos a uso indebido, abuso, negligencia, aplicación incorrecta, remolque inadecuado, equilibrado o alineación inadecuados, inflado incorrecto, bloqueo de los frenos, giro de las ruedas, enganches por torsión, etc.
  10. Daños a los neumáticos en el revestimiento, los flancos o la banda de rodadura debidos a podredumbre seca, descascarillado o agrietamiento.
  11. Pérdidas, daños o gastos causados por accidentes, colisiones, robos, hurtos, cadenas de nieve, explosiones, rayos, terremotos, incendios, tormentas de viento, huracanes, agua, inundaciones, daños malintencionados, vandalismo, conmoción civil, disturbios, guerra, etc.
  12. Reparación o sustitución de un neumático debido a una llamada a revisión del fabricante, defecto o garantía o cualquier razón por la que el fabricante reparará o sustituirá el neumático a su cargo o a un coste reducido.
  13. Reparación o sustitución de cualquier neumático utilizado o instalado en cualquier otro vehículo que no sea un vehículo todo terreno (ATV) (de 3 ó 4 ruedas) o un vehículo utilitario (UTV) (de 4 ruedas), y neumáticos instalados en ATV o UTV utilizados para conducción o carreras de competición, servicio policial o de emergencia, retirada comercial de nieve, transporte de pasajeros por cuenta ajena, fines comerciales de cualquier tipo, construcción o servicio postal.
  14. Reparación o sustitución de sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) y/o dispositivos y componentes asociados a TPMS.
  15. Reparación o sustitución de neumáticos que hayan sido reparados de forma distinta a las directrices del fabricante y a los métodos aprobados por el sector.
  16. Reparación o sustitución de neumáticos que hayan sido recauchutados, reesculturados, reesculturados, desmoldados o entubados.
  17. Responsabilidad por daños materiales, lesiones o fallecimiento de cualquier persona derivados del funcionamiento, mantenimiento o uso del vehículo, estén o no relacionados con daños en los neumáticos.
  18. CONDICIONES Y/O DAÑOS PREEXISTENTES
  19. DAÑOS CONSECUENCIALES, INCIDENTALES Y/O SECUNDARIOS.
  20. Cualquier otro coste o gasto en el que se pueda incurrir como resultado de la necesidad de reparar o sustituir un neumático.
  21. Cualquier coste o gasto derivado de que el vehículo no esté disponible para su uso.
  22. Multas, citaciones o sanciones de tráfico.
  23. Gastos de almacenamiento o flete.


EL ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA SE RESERVA EL DERECHO A RECHAZAR CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA CON INFORMACIÓN FALSA O ENGAÑOSA O SI LA DOCUMENTACIÓN NO IDENTIFICA CLARAMENTE AL COMPRADOR ORIGINAL, EL VEHÍCULO Y LOS NEUMÁTICOS, O SI USTED NO PUEDE PROPORCIONAR LA FACTURA ORIGINAL.

GENERALIDADES:

  1. Los términos y condiciones descritos anteriormente son el acuerdo total y completo entre las partes. El comprador de los neumáticos no debe fiarse de ninguna declaración o manifestación oral.
  2. El Administrador del Programa podrá delegar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y ceder sus derechos y beneficios en virtud del presente.
  3. El Administrador del Programa no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto al vehículo.
  4. El Administrador del Programa no asume ni autoriza a nadie a asumir responsabilidad adicional en su nombre.


TRANSFERENCIA: Este Programa se extiende únicamente a usted, el comprador original de la(s) Llanta(s) Atturo Elegible(s), y no puede ser transferido a ninguna persona que compre su vehículo o llantas durante la vigencia de este Programa. La cobertura no es transferible a ningún otro vehículo o neumáticos.